REGLAMENTO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE HIDALGO,
JALISCO
Artículo
111.- La Coordinación
General de Desarrollo Social y Asistencia tiene como titular a un
funcionario público denominado Coordinador General de Desarrollo Social y
Asistencia, el cual tiene las facultades siguientes:
I.- Realizar las funciones ejecutivas para el
correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana para
garantizar que la voluntad ciudadana sea considerada en la toma de decisiones
en los asuntos públicos del municipio;
II.- Fungir como Secretario
Técnico del Consejo Municipal de Participación Ciudadana con derecho a voz,
pero sin voto en las deliberaciones del mismo;
III.- Coordinar las relaciones
del Municipio con las organizaciones vecinales, cumpliendo con las
disposiciones del ordenamiento municipal en materia de participación ciudadana;
IV.- Buscar alternativas innovadoras para la construcción de comunidades que
permitan el desarrollo integral de las personas y el empoderamiento ciudadano;
V.- Promover la participación
de la comunidad en las actividades del municipio, relacionadas al mejoramiento
de su población, fraccionamiento, colonia y aquellas tendientes al desarrollo
integral de sus habitantes, así como socializando los asuntos públicos
impulsados desde las entidades gubernamentales;
VI.- Dar seguimiento a las peticiones de las
organizaciones vecinales formuladas a través de sus representantes y de los
ciudadanos en lo individual, estableciendo un sistema para su pronta atención
por parte de la administración pública municipal;
VII.- Establecer un sistema para la
implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias entre
los vecinos del Municipio; y
VIII.- Las demás previstas en la legislación y
normatividad aplicable, o que le instruya el Presidente Municipal.