PADRÓN Y LICENCIAS
1. Otorgar permisos y
licencias para la operación de los giros comerciales, industriales y de
servicios que pretendan establecerse en el Municipio, a fin de que dicho
otorgamiento sea acorde a la compatibilidad de usos de suelo y a los esquemas
de ordenamientos urbanos y de zonificación.
2. Proporcionar servicios,
apoyos e información a la ciudadanía en materia de uso de suelo para la
obtención de licencias y permisos municipales; así como para regular y
legalizar los giros que se dedican a la industria, el comercio y la prestación
de servicios.
3. Verificar que los
poseedores o propietarios de inmuebles destinados a estacionamientos de
vehículos, cumplan con los requisitos establecidos en los diversos
ordenamientos.
4. Recibir las solicitudes
que se le presenten por instituciones públicas y privadas o por personas
físicas, en materia de concesión para la prestación del servicio público de
estacionamiento.
5. Conceder a los
particulares los derechos de los espacios físicos para ejercer el comercio en
los mercados y tianguis ubicados en el Municipio.
6. Expedir comprobantes de
pago de los derechos que se generen por el uso de espacios físicos, a las
personas que ejerzan actividades dé comercio en los tianguis que se instalan en
el Municipio, así como el tarjetón de identificación mediante el cual
acreditarán sus derechos.
7. Regular y supervisar
los espacios indicados en el establecimiento y correcto funcionamiento de
tianguis, asignándoles un día de la semana para que se ejerza el comercio en
dicha zona.
8. Verificar y supervisar
la información proporcionada en las solicitudes de licencias.
9. Diseñar, instrumentar y
promover los mecanismos que sean necesarios, para eficientar y agilizar, las
actividades de dictaminarían, en cualquiera de los trámites que se llevan a
cabo en esta dependencia.
I.- Cuidar que las actividades que tiene
encomendadas se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones y
Reglamentos aplicables en materia legal y administrativa;
II.- Informar oportunamente a la Dirección
Jurídica del H. Ayuntamiento, de las irregularidades en las que incurran los
propietarios o el establecimiento, que de carácter legal se encuentre
involucrado;
III.- Expedir la o
las licencias Municipales que se le soliciten, así como los permisos
temporales, ya sea en la Cabecera o en las comunidades del Municipio;
IV.- Solicitar y
verificar la información de los vecinos donde se pretenda establecer el
negocio, a fin de no afectar al ciudadano y/o comunidad;
V.- Requerir y
sancionar a los contribuyentes que no realicen el refrendo anual
correspondiente;
VI.- Informar a los contribuyentes
que la licencia municipal tiene una vigencia anual, independientemente de la
fecha de expedición; así como el periodo de refrendo de la misma.
ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS QUE
OTORGA LA OFICIALÍA MAYOR
DE PADRÓN Y LICENCIAS
COBRO:
1.- De la forma (Licencia municipal);
2.- De permisos temporales;
3.- De permisos (Piso y plaza);
4.- De renta de los locales del mercado municipal;
APROVECHAMIENTOS:
5.- Impuestos;
6.- Recargos;
7.- Multa (Cuando se requiere);
8.- Gastos de cobranza (Cuando se requiere).
EXPEDICIÓNES:
9.-De la licencia municipal;
10.-Para permisos provisionales;
11.-Autorización para colecta pública;
12.-Autorización
para eventos públicos;
INSPECCIONES:
13.-Inspecciones domiciliarias a negocios o
establecimientos;
14.-Inspecciones a eventos públicos;
15.-Inspección
a giros restringidos;
16.-Inspección
de juegos electromecánicos;
17.-Inspección a comercio ambulante;
OTRAS
ACTIVIDADES:
18.-Entrega de requerimientos y circulares;
19.-Revisión y Organización de los locales del
mercado municipal;
20.-Recepción de solicitudes de baja y alta en el
padrón de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios;
21.- Expedición de informes a las Dependencias que
lo solicitan.
COSTO DE LOS SERVICIOS
QUE SE PRESTAN SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2016.
Artículo 35.- El Municipio percibirá
las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan sobre el
incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización
de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas
aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado.
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento
o Explotación de Bienes de Dominio Público
Del Uso del Piso
Artículo 36.- Quienes hagan uso del
piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
- Estacionamientos exclusivos,
mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $32.50
b) En batería: $41.50
- Puestos fijos, semifijos, por metro
cuadrado:
a)
En el primer
cuadro, de: $28.50 a $34.50
b)
Fuera del primer
cuadro, de: $19.00 a $25.50
- Por uso diferente del que corresponda
a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines,
machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$22.50
a $27.00
- Puestos que se establezcan en forma
periódica, por cada uno, por metro cuadrado, de: $18.00 a $26.50
- Para otros fines o actividades no
previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso,
de: $18.00 a $52.50
Artículo 37.- Quienes hagan uso del
piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
- Actividades comerciales o
industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de
festividades, de: $14.50 a $24.00
b) En el primer cuadro, en períodos
ordinarios, de: $12.00 a $23.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de
festividades, de: $11.00 a $21.50
d) del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$6.00
a $11.00
- Espectáculos y diversiones públicas,
por metro cuadrado, de:
$3.50 a $24.00
III.
Tapiales, andamios,
materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro
cuadrado: $15.50